Movimiento #J2

  • 13 marzo, 2024
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Movimiento #J2

El pasado 3 de febrero de 2024 una marea negra de “togados” tomó Madrid. Abogados y procuradores se unían por primera,  incluso única vez,  según cuentan los más veteranos, por una y hasta dos causas en común. Profesionales tradicionalmente individualistas, centrados en la defensa de los derechos de los demás  y que “por combustión espontánea” es decir, por años de trabajo sin horarios ni fechas en el calendario, sin bajas, sin asistencia sanitaria pública, saturados por la digitalización impuesta, por todo lo que durante años han callado y asumido como  propio de la profesión,  paf, les ha explotado. El nombre del grupo no es más que  el sentimiento expresado por  sus componentes. Se sienten “jodi-dos, muy jodi-dos”.

¿ Y qué es lo que reclaman? Pues precisamente, justicia; lo que ellos han estado pidiendo durante años de trabajo para los demás. Exigen que se apruebe una norma que establezca lo que se conoce como una PASARELA al RETA. Es decir que las aportaciones a las Mutuas, se puedan computar en la Seguridad Social como años cotizados. 

Hay un problema de raíz que se lleva sufriendo desde hace muchos añosy que quizás tenga cierta complejidad para llegar a la opinión pública. Para entenderlo es necesario hacer un pequeño viaje en el tiempo y saber  que tras la Guerra Civil, a partir de 1948, se crearon las Mutualidades, como entidades de Previsión Social (encargadas de la jubilación de sus miembros). Tanto abogados como procuradores tenían que darse de alta en una mutualidad para poder ejercer sus profesiones  y  alcanzar una pensión de jubilación. Era obligatorio y exclusivo estar suscritos a estas entidades.  A partir de 1996, una norma permitió que abogados y procuradores pudieran elegir entre el sistema mutualista o  el régimen de Autónomos (uno u otro, no ambos). Pero esa norma no permitía a los mutualistas  que los años pagados y  cotizados a las Mutuas fueran computados en el sistema público. Además, las mutualidades anunciaron y publicitaron que sus pensiones serían mejores que las de la Seguridad Social. Esto provocó que la mayoría de los abogados y procuradores se mantuvieran en las mutuas y siguieran cotizando allí para su jubilación.

En 2005, se transforma el sistema de capitalización “colectiva” anterior y pasa a ser un método de ahorro privado, una especie de plan de pensiones “individual”. Las mutualidades cambiaron su marco legislativo y pasaron de ser un sistema alternativo al régimen general a convertirse en compañías de seguros. El Estado decidió desentenderse de los mutualistas y de nuevo, los colegiados confiaron en sus dirigentes. Pero nadie hizo nada. Las mutualidades “vendieron” este  cambio, como una gran ventaja para los mutualistas, insistiendo en que las pensiones serían mejores que las de Seguridad Social. Pero no ha sido así.

Nos encontramos con  abogados y procuradores que después de 40 años o más trabajando y “cotizando” a sus respectivas mutualidades, están malviviendo con pensiones que   en algunos casos son inferiores a los  300 euros, es decir, por debajo de una  pensión no contributiva. Por eso hay abogados y procuradores que no se jubilan y continúan “en el tajo” incluso cumplidos ya los  80 años.

 Cuando por fin llega la edad de jubilación,  pueden darse dos supuestos: optar por la paga vitalicia,  que en el mejor de los casos  puede alcanzar 400/500 euros al mes,  calculado a fecha de hoy. La cantidad va disminuyendo con el paso de los años, y en el caso de las mujeres,  es menor incluso porque tienen mayor esperanza de vida. La otra opción es  cobrarla durante 10 años, 12 meses por año. Así sube un poquito la mensualidad y luego…búsquese usted la vida,  muera o viva cobrando con suerte,  una no contributiva. En ambos casos sin pagas extras, ni revalorizaciones.

Las mutualidades se defienden diciendo que se pagaba poco,  menos que en el RETA, y ese es el motivo de que sus pensiones sean tan bajas. Para aumentar las pensiones estaban las aportaciones extraordinarias y todos los Planes  habidos y por haber. Ciertamente se pagaba menos, pero las cuotas las fijaba la mutualidad, no los mutualistas, y  teniendo en cuenta que la asistencia sanitaria tenía que ser privada, las cantidades abonadas en uno y otro sistema,  más o menos, salen parejas. Además no existe pensión de viudedad ni de orfandad; los siniestros se cubren con las propias aportaciones personales. Las incapacidades temporales motivadas por problemas de salud mental son de un máximo de 60 días para toda su vida profesional. Las incapacidades temporales motivadas por enfermedad o accidente cubren un máximo de 365 días en toda una vida. Las bajas por maternidad, ni mencionarlas.

Es más, incluso cuando estos profesionales consiguieron entrar en  la sanidad pública, lo hicieron con  limitaciones y condiciones diferentes. Por ejemplo, no se les puede expedir la tarjeta sanitaria europea y en relación al copago farmacéutico afrontan en torno al 50% del pago de sus medicamentos.  Todo esto supone una grave vulneración del  artículo 50 de nuestra Constitución, que obliga a los poderes públicos a garantizar pensiones adecuadas y suficientes durante la tercera edad. 

Contra estas injusticias se han levantado nuevas organizaciones de abogados y procuradores: el movimiento J2, el sindicato Venia y otras asociaciones,  grupos y foros de abogados y procuradores. Se han aprobado proposiciones no de ley en ayuntamientos, parlamentos autonómicos, se han mantenido encuentros con todos los partidos políticos para hacerlos conscientes del problema, y todo ello, por los propios afectados, que han dejado de dedicar tiempo a sus despachos para encabezar esta cruzada y dar visibilidad a un problema muy grave. 

La manifestación del 3 de febrero fue  noticia durante apenas unos minutos en los telediarios de las cadenas de televisión de ámbito nacional, quizás algo más en televisiones autonómicas, prensa escrita y redes sociales. Si  además tenemos en consideración,  que este es un colectivo que, siendo sinceros,  goza de poca simpatía  entre los ciudadanos de a pie, todavía hay mucho trabajo por hacer.  A lo largo de los años, y creo que de manera injustificada, se les ha atribuido  fama de liantes, “sacacuartos” y de tener una posición económica cómoda y boyante. Pero lo cierto es que muchos abogados y procuradores, sobreviven como pueden, cobrando minutas que de vez en cuando les salvan el año y tirando de turno de oficio”. 

El turno de oficio, el otro caballo de batalla. La Constitución reconoce el derecho a la Justicia Gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. También cuando así lo disponga la ley en casos específicos. La Justicia Gratuita es un servicio público prestado por abogados y procuradores  adscritos al Turno de Oficio para que sus beneficiarios puedan acceder a la justicia para cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva.

Mucha gente piensa que por llevar un abogado y/o procurador de oficio tiene menos posibilidades de éxito en sus asuntos que quien lo lleva de pago. Y no, no si se trata de buenos  profesionales, que los hay. Y digo que es el otro caballo de batalla porque también ellos, de nuevo abogados y procuradores,  se han declarado en huelga indefinida para reclamar retribuciones equitativas y dignas, y puesto que se cubre un servicio público, que esté cubierto igualmente con la protección del estado y que el tiempo dedicado a ese trabajo compute también como tiempo cotizado a la seguridad social. De igual manera, piden que si al ciudadano no se le reconociera definitivamente el derecho a  la justicia gratuita, no le corresponda al profesional “perseguir al justiciable” para lograr el pago de los honorarios, sino que sean los organismos autonómicos o estatales correspondientes los que ejerciten en su caso el derecho de recobro.

Se están solicitando suspensiones de vistas y plazos en cada juzgado de España, en virtud del ejercicio legítimo de ese derecho de huelga y que, salvo contadas excepciones, están siendo  sistemáticamente denegadas, alegando entre otras muchas cosas, una resolución del alto tribunal que niega a estos profesionales el ejercicio del citado derecho, o la inexistencia de una relación vinculante con el Estado, contraponiendo por su parte los afectados, que no es la jurisdicción general quien debe pronunciarse sobre la legalidad o no de la huelga, sino los tribunales de lo social o lo inusitado de su situación cuando otros derechos fundamentales como la sanidad y la educación, públicas, si gozan de esta cobertura por parte del estado con condiciones dignas para los profesionales que las garantizan.

Han cambiado las circunstancias, han evolucionado las instituciones y es legítimo que se reconozca y se regule de manera digna el derecho a una tutela judicial efectiva para los ciudadanos, estableciendo una condiciones que dignifiquen el trabajo de los abogados  y procuradores adscritos al turno de oficio.

Y bueno, pues de esto es de lo que opino hoy. De lo poco que sé. Luego ya viene lo del campo. Otro tema de enjundia. Otros jo-didos. Da para otro artículo. El caso es que está el país para darle un repasico. No se debería mirar para otro lado con tanto frente abierto. Y cuando digo para otro lado, digo hacia el lado de personajes que lanzaron la piedra del independentismo y salieron corriendo, que han vivido escondidos y huidos de la justicia y que ahora intentan utilizar el chantaje para salir indemnes. Un tractor, eso es lo que deberían hacer tipos como el adalid de la amnistía. Agarrar un tractor y defender lo que sí es importante.

Larga y fructífera  vida al campo y a todos los J2 (Jodi-dos) del mundo.

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