El juzgado da la razón a la Peña Taurina y condena al Ayuntamiento a pagar 2.000 € por las costas del proceso

  • 13 marzo, 2019
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El juzgado da la razón a la Peña Taurina y condena al Ayuntamiento a pagar 2.000 € por las costas del proceso

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Villena a pagar las costas del  proceso- 2.000 euros más IVA- por el recurso presentado por la Peña Taurina contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de desestimar la solicitud realizada el 27 de febrero  de 2018 para la realización de una corrida de toros de carácter benéfico uno de los tres días propuestos del mes de septiembre, – el  1, el 2 o el 7 de septiembre-.

Ante la ausencia de contestación, la entidad taurina volvió a repetir la solicitud el 26 de marzo, el 6 de mayo y el 6 de junio, así el 30 de julio interpuso un recurso contencioso administrativo ante la desestimación de la solicitud  presentada el 27 de febrero. Así el Ayuntamiento notificó a la Peña Taurina el 13 de septiembre  el acuerdo de la junta de gobierno local del 3 de septiembre por el que se desestimaba la solicitud de cesión del coso para los tres días de septiembre.

El juzgado establece que la decisión del Ayuntamiento «adolece de motivación». Así indica que el Ayuntamiento motiva su decisión señalando que existe una prohibición en la que no puede transferir la autorización de uso de la plaza a un tercero, «contestación no conocida por el demandante hasta el momento de la presentación del escrito de contestación a la demanda por parte de la Administración». Por otro lado, recuerda al Ayuntamiento que ante la solicitud realizada por la Peña Taurina debe actuar conforme establece el Reglamento de Usos, «requiriendo al solicitante para que presente el oportuno pliego, abriendo una licitación pública para el uso de la Plaza en la fecha solicitada».

Así el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante  recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 4 de febrero de 2018 estableció que el Ayuntamiento no tiene competencia para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos. Con esta es la tercera sentencia judicial que da la razón a la Peña Taurina y que obliga al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso.

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