El Consejo Local de Comercio incluye la apertura del festivo 10 de septiembre en el calendario de 2026
- 12 diciembre, 2025
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La Dirección Territorial de Comercio ha dado el visto bueno a la propuesta de calendario comercial para 2026 presentada por el Consejo Local de Villena. Este calendario anual que permite la apertura de comercios incluye el 10 de septiembre, considerado festivo local.
La reunión ordinaria del Consejo Local de Comercio se produjo el 15 de Octubre, donde se acordaron los horarios comerciales para el 2026. En esta sesión se solicitó la autorización para la apertura en este día festivo local, el día 10 de septiembre, renunciando a un festivo hábil para la práctica comercial en 2026, el día 6 de julio de 2026. La propuesta fue trasladada a la Dirección Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo, que aprobó definitivamente la propuesta de Villena.
A lo largo del próximo año serán festivos con actividad comercial los días 4, 5 y 11 de enero; el 3 de abril, Viernes Santo y el 4 de abril, Sábado Santo, y el 5 de abril, Domingo de Pascua; en agosto será aperturable el día 15; y durante las fiestas de Moros y Cristianos los comercios podrán abrir el 6, 8 y 10 de septiembre; en noviembre se ha establecido el día 29; y en diciembre de 2026 serán días comerciales el 13, 20, 24, 27 y 31 de diciembre.
Por lo tanto, los días no comerciales en Villena para el próximo año serán el 1 y el 6 de enero; el 6 y el 13 de abril; el 1 de mayo, 5 de julio; en septiembre el 5, 7 y 9; el 9 y 12 de octubre, así como el 25 de diciembre.
Comercios con menos de 300m²
No obstante, el Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero del Consell sobre horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, fija libertad comercial para los establecimientos con menos de 300 m², excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme. En concreto, aquellos dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, así como las tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
También se permite a los establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos culturales, los integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos y las tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.