El Colegio de Enfermería de Alicante consigue el archivo definitivo de las actuaciones judiciales contra las enfermeras del CSI de Villena

  • 31 julio, 2023
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El Colegio de Enfermería de Alicante consigue el archivo definitivo de las actuaciones judiciales contra las enfermeras del CSI de Villena

El Colegio de Enfermería de Alicante quiere informar del archivo definitivo de las actuaciones judiciales penales por supuesto delito de intrusismo, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Villena, contra las enfermeras del CSI de Villena, que fue interpuesta por el Colegio de Técnicos Sanitarios de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana, siendo defendidas las enfermeras por la Asesoría Jurídica colegial.

La infundada denuncia fue presentada en el año 2019, dando lugar a la tramitación de las diligencias previas 157/2019 del indicado Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villena, y que no solamente se dirigía contra las enfermeras de dicho centro, sino además contra la gerente del Departamento de Salud de Elda por supuesto delito de prevaricación.

Los hechos se remontan a finales de 2018 cuando los técnicos de FP, interpretando de manera errónea una sentencia dictada por el TSJ-CV de fecha 31/10/2017, consideraban que existían dichos posibles delitos en el manejo de los aparatos facilitados por la Administración para la obtención de pruebas como la gasometría, al entender dicho tribunal que el denominado “Mov1Lab” debía considerarse como un “laboratorio”. Ante dicha circunstancia se procedió a facilitar a las enfermeras del centro otro aparato distinto, denominado I-Stat de Abbott, tipo POCT, el cual resultaba diferente al anterior que había sido objeto de la referida sentencia, cuyo manejo se encuentra totalmente respaldado por la normativa aplicable y por la propia naturaleza del instrumento a pie de cama de los pacientes.

Además, debemos poner de relieve la circunstancia de que la indicada prueba de gasometría resulta imprescindible para la correcta actividad del servicio de urgencias el CSI de Villena, tratándose de una prueba solicitada por los médicos y que había quedado por tanto instaurada y protocolizada, dado que, sin esta, resultaba imposible que pudieran realizar con garantías sus iniciales diagnósticos, lo que conllevaba no solamente poder causar un posible perjuicio en la calidad asistencial, sino también llegar incluso a la completa paralización del Servicio de Urgencias.

Enfermería estaba cumpliendo con los cometidos propios de su profesión, dado que en dicho servicio prestan sus servicios el personal de Enfermería junto con los médicos, de conformidad con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículos 6, 7 y 9, que establecen que, respecto del personal de Enfermería, que tiene la condición de profesionales sanitarios con titulación universitaria de Grado, les faculta su correspondiente título para la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso; dado que, como se recoge en dicha norma, el art. 9 de dicha Ley 44/2003, establece, entre otras cosas, que: “La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria…”.

Tras una larga tramitación ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Villena se terminó dictando por el juez auto de archivo y sobreseimiento con fecha 3/11/2022, que finalmente ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante, al haber presentado recurso de apelación por parte de los denunciantes, cuyas alegaciones resultaron totalmente desestimadas por dicho Tribunal Superior y que viene a considerar la inexistencia desde un inicio de cualquier tipo de indicio de actuación reprobable, sin que reúna los requisitos necesarios para dar virtualidad a ninguno de los supuestos delitos que se denuncian, de manera que en modo alguno se ha producido intrusismo por parte de nuestras colegiadas.

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