Continúa el procedimiento penal por “la muerte súbita en el polideportivo” de Villena

  • 24 febrero, 2021
  • Comentarios
Continúa el procedimiento penal por “la muerte súbita en el polideportivo” de Villena

Equipo Jurídico de Legis Abogados

Ante las informaciones distorsionadas que han sido publicadas en diversos medios de  comunicación, la cual resulta cuando menos tendenciosa, el Despacho de Abogados- Legis Abogados- que se  encarga de la acusación particular en el caso de “la muerte súbita en el polideportivo de Villena” como ha sido catalogado vulgarmente el caso, siguiendo instrucciones de su representada  considera necesario realizar una serie de aclaraciones y puntualizaciones a fin de reflejar la realidad jurídica del procedimiento. 

Al contrario de lo aparecido en dichos medios de comunicación la querella que fue  interpuesta por Doña Saray Galbis, por ser la representante legal de la víctima de los presuntos  delitos ocurridos el pasado 1 de julio de 2017 y que motivó la incoación de un procedimiento  penal contra los presuntos autores ha sido sobreseída provisionalmente lo cual no es sinónimo  a un archivo definitivo, es más el archivo provisional es susceptible por un lado de una  reapertura en caso de que aparezcan nuevos indicios de los hechos delictivos así como  susceptible de ser recurrida, como efectivamente ha ocurrido habiéndose admitido a trámite  dicho recurso , por lo que el procedimiento penal continúa abierto

Ambas noticias adolecen de una grave omisión por cuanto en ningún momento reflejan  que la Magistrada instructora tras concluir que los hechos pueden no ser constitutivos de delito, si que efectúa una valoración negativa de la intervención de los miembros de cruz roja, ya que  la Magistrada reconoce en su auto lo siguiente y citamos textualmente no se cuestiona esta  instructora que por parte de quienes intervinieron y que son hoy investigados pudo existir  alguna suerte de negligencia, como no formar el perímetro de seguridad, no colocar  correctamente la mano para la maniobra RCP o no haber utilizado el DESA con mayor  antelación 

En cuando a las personas que socorrieron al paciente, la noticia que aparece en el  periódico información resulta incorrecta, por cuanto la víctima fue asistida fundamentalmente  por dos personas que se encontraban participando en el evento deportivo, que resultaron ser  una enfermera y una socorrista que además y según consta en el propio Auto y en sus  declaraciones en sede judicial manifestaron que se vieron obligadas a intervenir ante la  impericia y falta de profesionalidad de los miembros del equipo de Cruz Roja. 

Por último, conviene destacar que la Instructora en ningún momento manifiesta que la  actuación de los miembros de la Cruz Roja o que el protocolo que los mismos siguieron fuera  correcta, o que las medidas adoptadas fueran óptimas, al contrario, y como ya hemos dicho,  manifiesta expresamente la existencia de una posible negligencia, si bien acuerda el  sobreseimiento provisional por la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho  penal, al considerar que si bien la conducta es negligente, no es suficiente según su criterio para  ser constitutiva de delito, y dejando en todo caso abierta la posibilidad en todo caso de reclamar  en vía civil contra las entidades y personas que cometieron o que llevaron a cabo dicha actuación  negligente.

Desde este equipo jurídico, lo único que queremos trasladar son los datos objetivos y  correctos sobre el momento en el que se encuentra el caso, que en ningún momento puede  hablarse de un procedimiento terminado y archivado definitivamente. 

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *