Las iglesias de Santiago y Santa María en Villena y San Juan Bautista en La Encina, en el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia

  • 17 febrero, 2021
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Las iglesias de Santiago y Santa María en Villena y San Juan Bautista en La Encina, en el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia

Tres son los bienes en Villena que la Iglesia Católica ha inmatriculado– la iglesia de Santiago, la de Santa María y la de San Juan Bautista en la pedanía de La Encina.

Las inmatriculaciones se llevaron a cabo entre  los años 1998 y 2015 y el listado acaba de salir a la luz pública. En mismo aparecen también el templo parroquial y la ermita de Nuestra Señora del Carmen de Canyada y el templo parroquial de Camp de Mirra.

 En 1998 el Ejecutivo del PP llevó a cabo una reforma en la ley hipotecaria que permitió a la Iglesia registrar en propiedad bienes a través de una simple certificación eclesiástica (esta reforma posibilitó, por ejemplo, la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba y otros monumentos emblemáticos con un bajo coste para la Iglesia).

A partir de ahora se podrá consultar el origen de estas inmatriculaciones, lo que podría hacer posible la reclamación de los bienes en caso de conflicto sobre su titularidad.

La consejera de Participación, Transparencia, Cooperación y calidad Democrática, Rosa Pérez Garijo, ha asegurado que desde el Gobierno valenciano “vamos a trabajar para que los bienes públicos expoliados por la Iglesia Católica devuelven a la ciudadanía valenciana”.

“A partir de ahora -ha explicado la consejera de Calidad democrática- averiguaremos qué bienes, los expoliados en nuestro territorio, son de titularidad pública para poder realizar todas las acciones posibles que permiten recuperarlos para las arcas públicas que es donde siempre debieron estar “.

Para ello, la Consejería de Calidad Democrática pedirá al Gobierno central que detalle cuáles de los 912 inmuebles autocertificados por la Iglesia Católica en la Comunidad Valenciana fueron arrebatados al patrimonio público.

La consellera ha recordado que en enero de 2020 “solicitamos al Ministerio de Justicia un listado de los bienes immatriculats por la Iglesia Católica en la Comunidad Valenciana para comprobar si existían inmuebles que podían revertir en el patrimonio público “.

Posteriormente, en el mes de julio, se envió una carta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública adscrita al Ministerio de Justicia donde la Consejería de Calidad Democrática pidió la información que ayer hizo pública el Gobierno central y que ha venido a confirmar la existencia de cerca de 35.000 bienes inmatriculados en toda España entre 1998 y 2015, de los cuales 912 se encuentran en la Comunidad Valenciana.

En la misiva, la consellera argumentaba que el fenómeno de las inmatriculaciones de los bienes inmuebles “ha supuesto el mayor expolio del patrimonio histórico del país para la Iglesia Católica, propiciado por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 que permitió a las autoridades eclesiásticas inscribir bienes a su nombre sin acreditar título de ningún dominio”.

De hecho, tal y como recoge el escrito remitido al Gobierno central el pasado mes de julio, entre 1996 y 2015 esta posibilidad de autocertificación continuó manteniéndose a través de modificaciones legislativas en 1996 y 1998 “bajo preceptos que difícilmente pueden sostenerse a debido a su inconstitucionalidad “.

De hecho, con la modificación de la Ley Hipotecaria en 1998 se permitió la inscripción de bienes públicos expoliados por la Iglesia Católica con una certificación del órgano diocesano correspondiente, “lo que ha derivado en la privación a las valencianas y valencianos de la utilización de estos bienes inmuebles en todo este tiempo, además de perderse la rentabilidad patrimonial que pudo derivarse en beneficio de las instituciones públicas valencianas “, afirmaba Pérez Garijo.

Cabe señalar que no es hasta 2015, con la aprobación de la Ley de 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria, cuando queda circunscrita únicamente a las Administraciones Públicas ya las entidades de Derecho Público la facultad de autocertificado la titularidad a su favor de las fincas e inmuebles.

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