“Así limpiaba, así así, así limpiaba sin contrato… la abuelita”, no el abuelito

  • 10 octubre, 2017
  • Comentarios
“Así limpiaba, así así, así limpiaba sin contrato… la abuelita”, no el abuelito

Varias veces he leído y escuchado, a tenor de los criterios de selección y la forma de contratación, el anuncio lanzado por la concejala de Políticas Animalistas, y a su vez responsable de Comercio y Desarrollo Económico en el Ayuntamiento de Villena, sobre el “casting” para conseguir una candidata, que no candidato, encargada de interpretar a la “abuela Virtu”, la protagonista de una campaña de concienciación ciudadana.

Según anuncia la nota de prensa emitida por el Muy Ilustre Ayuntamiento y las inserciones radiofónicas, “la candidata elegida, además de protagonizar toda la campaña, recibirá, como agradecimiento a su colaboración ciudadana, un bono-regalo para canjear en comercios de Villena”.

 Lo primero que observo es cómo una Administración pública pretende pagar en especias un trabajo realizado, en este caso, para el Ayuntamiento de Villena, si mediar contrato ni un procedimiento de selección que se ajuste a la legislación laboral. Además, se vulnera la libre concurrencia ya que no se ajusta a los procedimientos legales establecidos para la contratación en la administración pública.

Asimismo, no tengo constancia de la existencia de un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento con la cualificación específica o la experiencia profesional requerida para realizar un “casting” o selección laboral vinculada al ámbito publicitario. También desconozco si se ha elaborado un criterio objetivo y un procedimiento transparente para esta supuesta contratación desde el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento. O, finalmente, si se han contratado los servicios de alguna agencia publicitaria externa.

Señores concejales y concejalas verdes, un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución económica. La supuesta “contratación” sin contrato que pretende realizar la concejala de Desarrollo Económico es un atropello a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. También intenta hacerla fijando una remuneración al 100% en especie, buscando eludir los requisitos de la contratación pública y de la contratación en general, así como los derechos fijados en la ley.

La contratación pretendida por el equipo verde vulnera descaradamente el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en varios de sus artículos. Pongo como ejemplo el artículo 4 de Derechos Laborales, donde en el apartado 2cse indica textualmente: “que los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de remuneración pactada o establecida legalmente”. También se vulneran el artículo 8, Forma del contrato, y el artículo 26 del salario, entre otros. Este último en su primer apartado indica que “en ningún caso…el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional”.

Lo segundo que me llama la atención es la doble discriminación que se produce a la hora de la selección de la persona destinada a protagonizar la campaña. Una por motivos de edad, que puede estar más o menos justificada en base a la concepción creativa y el perfil buscado. Y otra por motivos de sexo. “¿Por qué no el abuelo Paco o Ruperto?”.  Este planteamiento del supuesto gobierno progresista de Villena viene a justificar una vez más la falta de criterio de los responsables municipales, ya que no tiene un rumbo ni un criterio claro en ninguna de las políticas que está desarrollando. Valerse del papel de la abuelita que nos regaña con cariño resulta tan costumbrista y trasnochado como el NODO. Innovemos acatemos la legislación, protejamos a los trabajadores y seamos originales, señora Esquembre.

Pongo el acento en la concejalía de Igualdad pues se pretende, en esta ocasión, generar una discriminación en función del sexo. Algo que también vulnera el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 17 de No discriminación en las relaciones laborales, al no quedar justificada la discriminación por sexo en la propuesta realizada por Ayuntamiento.

Solicito desde aquí reflexión y un cambio de planteamiento al equipo de gobierno, en general, y en particular a la concejala de promotora de la iniciativa y al alcalde, ya que el deber de un concejal o concejala es velar por la legalidad de las acciones que acomete y por los derechos de los trabajadores. También apelo a la sensibilidad de la concejala de Igualdad respecto a la discriminación injustificada que aleja al ayuntamiento de Villena de unas políticas sensatas y efectivas en pro de la igualdad entre ambos sexos.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *