Desciende el paro en Villena en el mes de diciembre

  • 8 enero, 2020
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Desciende el paro en Villena en el mes de diciembre

La tasa de desempleo ha bajado en Villena durante el mes de diciembre con 24 desempleados menos con respecto al mes de noviembre,  situando la cifra total de parados en la localidad en 2.975.  El descenso se ha producido en dos sectores económicos; la agricultura y los servicios. La bajada se suma a disminución del desempleo en la comarca del Alto y Medio Vinalopó con 136 desempleados menos y con un total de 20.572 parados.

UGT considera positivo este descenso del paro por el comienzo de temporada en los sectores de la industria,  y campaña de Navidad en los sectores del comercio y la hostería.

En este mes de Diciembre desciende notablemente el desempleo femenino en 155 paradas menos, respecto al masculino que aumenta en 19 desempleados. El desempleo femenino se sitúa con una tasa de 12.400 desempleadas, dato que sigue siendo más elevado que el masculino con 8.172 parados. Con estos datos se pone de manifiesto la brecha laboral que sigue habiendo entre hombres y mujeres. Así la  UGT sigue observando que la desigualdad por sexo sigue existiendo en el mercado de trabajo e insiste en conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y social sea un hecho. Debemos seguir insistiendo en que la desigualdad que hay entre los dos géneros sea menor y que la brecha salarial disminuya y sea una realidad.

Por municipios,  el descenso ha sido generalizado durante este mes, destacando Elda, con 89 personas menos  desempleadas, situándose la tasa de desempleo en 5.333. Le sigue Petrer, con 62 personas menos y teniendo una tasa de paro de 3,650. No ocurre lo mismo  con Novelda, donde se registra un aumento del paro en 49 personas y sitúa su tasa de paro en 2,206. Estos datos siguen demostrando que el paro es muy estacional en nuestra comarca, disminuyendo en el sector industrial y agricultura y también significativamente el sector servicios coincidiendo con la campaña Navideña.

UGT considera que las cifras publicadas reflejan el inicio de la temporada alta en el sector industrial, así como el fin de la temporada estival, dejando al descubierto las deficiencias estructurales de nuestro modelo productivo y la fragilidad del empleo en nuestro país. Se extiende la precariedad, con el predominio de contratos temporales o a tiempo parcial y bajos salarios y, en paralelo, se reduce la tasa de cobertura por desempleo.

Para UGT, es necesario diseñar medidas de políticas de mercado de trabajo contra las diversas formas de precariedad en el empleo y en el desempleo. Mejorar la calidad en el empleo y de las rentas del trabajo, en un contexto de consolidación de las cifras macroeconómicas, es fundamental para lograr un crecimiento sostenible y de futuro, sin olvidar el necesario cambio de modelo económico mediante un cambio de modelo productivo, sustentado en una política industrial activa y de estado.

La altísima tasa de temporalidad que se registran se explica por un abuso de la contratación temporal. Muchos trabajadores y trabajadoras que desempeñan trabajos estructurales, estables y permanentes en las plantillas tienen contratos temporales, cuando ocupan puestos de trabajo que deberían estar cubiertos con contratos indefinidos. Esta precariedad que permite a los empresarios la discrecionalidad de despedir para ahorrarse el salario de un mes de vacaciones (o de baja actividad empresarial) es un fraude, y tiene coste para el trabajador que la padece, pero también tiene un coste para el Sistema Público de Seguridad Social, que no recibe las cotizaciones correspondientes a esos salarios que no se quieren pagar

Por todo ello, debería realizarse una revisión y un análisis detallado del uso efectivo de la contratación temporal en el conjunto del sistema productivo, con el objetivo de reducir el nivel general de precariedad en el empleo de nuestro sistema laboral. Una revisión que exige una reforma de la legislación de los contratos temporales que, primero, defina con más claridad y de forma más estricta las causas permitidas de utilización de cada una de las modalidades de contratación temporal, para poder determinar claramente el fraude en este tipo de contratación; y segundo, articule un esquema de sanciones suficientemente elevadas que desaliente y disuada los casos de contratación fraudulenta.

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